La eutanasia es un tema que desde siempre causó controversia en la sociedad. Hay dos corrientes definidas con respecto a este tema. Una a favor y una en contra.La corriente en contra, toma esta postura principalmente por creencias religiosas; por la idea de que solo Dios es dueño de la vida y la muerte.Las personas que están a favor, hablan de una “Muerte Digna”.
Por su parte, etimológicamente, Eutanasia significa algo así como “buen morir” (deriva de las voces griegas eu buena y thanatos muerte)
Para comenzar es absolutamente necesario encontrar una definición restrictiva de “Eutanasia”. La interpretación exclusivamente etimológica proveniente del griego deber ser abandonada totalmente porque la sugerencia de “buena muerte” esta muy lejos de aclarar las múltiples situaciones que se encontrarían comprendidas en esta sencilla expresión.
La muerte natural ha quedado reducida hoy a las situaciones de muerte súbita o accidental por eventos agudos o traumáticos y ha sido reemplazada mayoritariamente por la llamada muerte hospitalaria o vinculada en algún momento de la evolución de la enfermedad grave a la participación de alguna modalidad de tecnología médica. La muerte intervenida que sobreviene por las acciones omitidas o retiradas sobre el soporte vital para permitir la detención cardiocirculatoria y la muerte encefálica que sobrevino como resultado de un diagnostico convenido en presencia de determinadas circunstancias clínicas, son los paradigmas actuales de la muerte de la sociedad contemporánea.
También tiene su importancia en éstas décadas recientes el incesante aumento en la disponibilidad de procedimientos invasivos que pueden considerarse superfluos y conducir a una muerte con sufrimiento, aislamiento y desfiguración.
La eutanasia debe examinarse hoy como una realidad, aplicable o no en situaciones ciertas y comprobables y no simplemente como un ejercicio teórico ajeno a las circunstancias y contingencias que ocurren cotidianamente. No es un problema de preciosismo lingüístico sino de claridad conceptual en definiciones.
Reducir a un mínimo la ambigüedad en las definiciones y no perder el contacto que la realidad asistencial nos ofrece permitirá entonces en otro tiempo ulterior discutir el encuadre legal posible de cada situación, si esto fuera necesario. La importancia de disponer de una definición, en este caso muy restrictiva, es obligatoria en la mayoría de los países en los que, como el nuestro, todas las decisiones que pueden tomarse en el marco del final de la vida quedan comprendidas dentro del significado de una palabra equivoca y confusa.
“Proponemos plantear el análisis del tema a través del examen de los componentes que debiera tener una definición de eutanasia a partir de una propuesta que puede ser considerada bien restrictiva: La eutanasia significa básicamente la provocación de las muerte, efectuada por un tercero, de un paciente portador de una enfermedad seguramente mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio. Dentro de ella deben analizarse cuatro elementos: (I) La muerte es provocada por un tercero, (II) la presencia de una enfermedad mortal (III) la muerte provocada debe ser en su propio beneficio (IV) el paciente debe solicitar que se le provoque la muerte.
I. La muerte es provocada por un tercero: La aparición de una tercera persona (trabajador de la salud/medico) que provoca la muerte, distingue a la eutanasia del suicidio y del suicidio asistido por el medico, en el que este ultimo pone al alcance del paciente el mecanismo o la droga necesaria para provocar la muerte, que es finalmente decidida e instrumentada por el paciente.
II. La presencia de una enfermedad mortal: La existencia obligatoria en el paciente de una enfermedad que acarree la muerte próxima permite distinguir primariamente a la eutanasia del homicidio.
La terminalidad es una condición muy difícil de determinar, aunque se instala cuando la expectativa de muerte, como consecuencia de la enfermedad, aparece en la mente del medico, de la familia y del paciente.
Existe también una categoría de pacientes llamados “sin esperanza” (hopelessly ill) que, pudiendo vivir periodos muy prolongados (por Ej. Con enfermedades neurológicas severamente invalidantes que a veces requieren métodos de soporte vital), conllevan una carga de sufrimiento cuya insoportabilidad puede conducir a la solicitud de la eutanasia o suicidio asistido.
III, La muerte deberá efectuarse en propio beneficio del paciente: El mejor interés del paciente significa evitar un deterioro de la calidad de vida o un sufrimiento que no se desea soportar, Este elemento no puede ser objetivado por cuanto el bienestar depende exclusivamente de la valoración subjetiva del paciente en el momento en que transita determinada situación vital. No existen respuestas iguales en dos pacientes ante circunstancias aparentemente similares.
Existe también un supuesto posible que debe examinarse y es aquel en que la percepción del paciente sobre su beneficio no se ajuste a la realidad claramente objetivable porque es victima de una severa depresión o porque alguna situación emocional perturbe el examen racional de los hechos.
IV. El paciente debe requerir su muerte: El requerimiento del paciente resulta de un dato fundamental que legitima la expresión de su voluntad autónoma en el ejercicio máximo de su derecho a morir.
Solamente podría considerarse posible obviar este requerimiento en casos de pacientes incompetentes (en estado de coma) o en discapacitados mentales y niños aunque en estas dos últimas situaciones debiera considerarse si esta decisión puede ser transferida a los representantes o si existiere alguna directiva anticipada. En este sentido, la palabra involuntaria o no voluntaria, usada en muchas clasificaciones no debería calificar a la eutanasia propiamente dicha porque no respetaría una condición esencial de su definición que es la voluntariedad explicita.
Queda por acordar cual es el procedimiento por el que se materializa la eutanasia misma, ya que lo examinado hasta aquí son solo los presupuestos y condicionantes esenciales para que aquella se establezca y la muerte se produzca.
Si el objetivo central de la eutanasia es la provocación acordada de la muerte, el procedimiento elegido debiera cumplir obligatoriamente una condición esencial: ser absolutamente seguro en cuanto a que su aplicación producirá el resultado esperado en un tiempo mínimo y sin provocar sufrimiento.
El acto seguro de provocar la muerte solo es posible en el ámbito medico si se administra un veneno o una droga en dosis toxica mortal.
Así la eutanasia significaría básicamente provocar la muerte de un paciente portador de una enfermedad mortal, a su requerimiento y en su propio beneficio, por medio de la administración de un toxico o veneno en dosis mortal” dice el Dr. Carlos R. Gherardi, Dr. En medicina por la Universidad de Buenos Aires.
En segundo lugar, se debería considerar la eutanasia desde el punto de vista legal/jurídico, priorizando la voluntad del individuo.
La vida es defendida como un bien jurídico fundamental. Pero no es un bien jurídico absoluto.
En la actualidad hay otros bienes jurídicos que han pasado a ser “valores superiores del ordenamiento jurídico” Entre estos se encuentran la libertad ideológica, la autoestima que desciende de esa libertad y el otro, fundamental, la dignidad de la persona.
Los deberes del medico son curar cuando sea posible y aliviar el dolor o confortar siempre. No es curar a toda costa ya que haciendo eso, puede olvidar la dimensión psicológica e incluso la serenidad espiritual del paciente.
“Desde fines de los ’70 se asiste a un proceso de medicalizacion, expropiación, y asalto tecnológico de la muerte y la consiguiente mortificación de la medicina al intentar explicar y controlar lo inexplicable e incontrolable de la muerte.
El encarnecimiento terapéutico puede limitarse a través de las denominadas directivas anticipadas o testamentos vitales.
El testamento vital es la declaración de voluntad de una persona adulta y capaz en donde en forma expresa decide rechazar la implementación de métodos extra ordinarios y desproporcionados para mantener artificialmente la vida. Es una manifestación de la propia voluntad, no un consentimiento; es un acuerdo unilateral sobre las condiciones y circunstancias preferidas para un buen morir” dice el doctor Ignacio Maglio, abogado, jefe de la sección Riesgo Medico Legal del Hospital Fransico J. Muñiz.
En tercer lugar cabe preguntarnos: ¿Es más respetuoso de la libertad y la dignidad de esa persona mantenerla uncida artificialmente por medios de reanimación o incluso, pasando cierto tiempo y dado la irreversibilidad del cuadro, de hidratación y nutrición?
La vida, la libertad y la dignidad de una persona están en juego, se trata de preservar el respeto por la autodeterminación, es decir, la capacidad para decidir de la propia vida.
Una sola condición resulta indispensable para la validez moral de esa decisión: la información y la decisión del paciente o de su representante, que tanto mas fácil será cuanto mas la sociedad en su conjunto conozca la realidad de los hechos.
Ninguna decisión medica deberá transformar estas acciones en la “obligación de morir” ni en la “obligación de vivir”.
Lamentablemente, la información sobre la eutanasia es limitada y confusa y este término es muchas veces relacionado con un pasado oscuro.
El Dr. Vicente Antonio Costa dice: “A mediados de 1939 se encontraba en la Clínica Pediátrica Universitaria de Leipzig un niño ciego y subnormal con solo dos extremidades. Hitler envió a su medico particular, quien autorizo la aplicación en ese caso de la eutanasia. El 18 de agosto de1939 se dispuso la obligación de declarar los recién nacidos con defectos físicos. Tres peritos de la máxima solvencia decidían la vida o la muerte del niño. Se calcula en unos 5000 el número de niños exterminados, mediante la administración de morfina o luminar. Por primera vez, la autoridad política emanada de unas elecciones rigurosamente democráticas aprobaba la supresión de “vidas humanas sin valor”. Las razones de la aprobación fueron motivos supuestamente “humanitarios”, muy parecidos a los que se alegan en la actualidad. Era el inicio de un vasto plan de exterminio.”
En cambio, el Dr. Luis Niño aporta una visión radicalmente opuesta, analizando principalmente las razones por las que rehusamos a hablar abiertamente del tema: “Debemos preguntarnos por que le escapamos siempre a hablar de esto. Y la respuesta también responde a causas históricas, porque el concepto de calidad de vida se familiarizo con las políticas autoritarias, sobre todo con la del Tercer Reich de Alemania, donde se lanzo un programa de eutanasia a partir del 1º de septiembre de 1939, por el que se disponía que personas que estaban aquejadas de dolencias físicas o psíquicas fueran exterminadas sin la menor consideración a su libertad y a su dignidad. Simplemente se las consideraba “vidas sin valor vital”. Entonces, cuando decimos “cantidad y calidad de vida” pareciera que estamos entrando en un terreno utilitarista, un terreno que pasa por sobre la dignidad humana y la libertad. En lo que tenemos que centrarnos en este caso es en el mejor modo de conciliar la vida, la libertad y la dignidad de ese individuo, porque cuando Hitler lanza ese programa de pseudo eutanasia con fines claramente eugenésicos y económicos no piensa en el bienestar del individuo. Piensa que la vida de ese individuo no sirve para el proyecto del Tercer Reich, llegándose a proclamar que eran estómagos improductivos para ese proyecto político. “(Dr. Luis Niño – Autor de la Tesis doctoral <>)
Para finalizar, y haciendo un resumen de todo lo visto, podemos decir que:
Debería evitarse tanto la medicalizacion como la judicializacion de los procesos del morir y de la muerte; en aquellos casos dilemáticos puede recurrirse a instancias conciliatorias como los comités de éticas hospitalarios, donde a través de deliberaciones plurales pueden encontrarse instancias de decisión que faciliten el derecho a morir con dignidad por un lado y el cuidado de la integridad de los equipos de salud por otro.
Por otro lado debe estimularse el desarrollo y aplicación de los testamentos vitales o directivas anticipadas con el derecho fundamental de preservar la libertad e inviolabilidad de las personas derivadas del principio de respeto por la dignidad.
Citando a Hans Jonas: “El concepto de vida, no el de muerte, es el que rige el derecho a morir. Hemos vuelto al comienzo, donde hallamos el derecho a vivir como fuente de todos los derechos. Correcta y plenamente entendido incluye también el derecho a morir.”
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